Puntos a incluir en la Ley de Administración Electrónica

Se debería incluir en la LAE el uso estratégico del software libre en la Administración, lo que permitirá cumplir con garantías el objeto y la finalidad de esta importante Ley (puntos 1.1 y 1.2 de las Disposiciones Generales de la LAE).

Para ello proponemos añadir un párrafo al punto 1.1 y la adición de un nuevo punto, el 7, dentro del punto 1.2. En negrita lo que añadimos.

I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- Objeto de la Ley
Garantía de los derechos del ciudadano y su seguridad jurídica mediante el establecimiento de principios rectores del uso de las TIC en la actividad administrativa, en las relaciones con los ciudadanos y en las relaciones entre las administraciones públicas e intra-administrativas.

De forma particular la Ley deberá velar por el libre acceso del ciudadano a la información pública, la perennidad de los datos públicos, la seguridad de dichos datos, y que los programas de la administración no dependan de un único proveedor.

1.2 Finalidades de la Ley
1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes en soporte electrónico.
2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de estas tecnologías, estableciendo las
medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad, para la garantía de la seguridad de los sistemas, de los datos y de las comunicaciones, y la de los servicios prestados en soporte electrónico.
4. Facilitar la realización de los principios de proximidad al ciudadano y transparencia, así como la mejora continuada en las condiciones de realización del interés general a través de la actividad de la Administración.
5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, mejorando la eficacia y la eficiencia de las mismas, mediante el uso de las tecnologías de la información, simplificando los procedimientos administrativos y proporcionando mayor nivel democracia y de garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información no sólo en el ámbito de las Administraciones Públicas, sino en la sociedad.
7. Implantar sofware libre en la administración como medida estratégica que permita a la administración beneficiarse de las ventajas de disponer de un software sin restricciones de uso, modificación, copia y distribución del mismo (software libre). Así se garantiza ante el ciudadano y en todo momento el derecho de análisis y auditoría de lo que hacen exactamente los programas informáticos de la administración, algo esencial para tener la plena confianza en estos sistemas por parte del ciudadano. La administración adquiere a su vez el control de lo que hacen las aplicaciones y puede decidir con plena capacidad qué modificaciones y mejoras son necesarias y garantiza que la interoperabilidad de las aplicaciones sea la óptima. Estas aplicaciones se pondrán a disposición de la sociedad, lo que permite que puedan ser incorporadas con provecho a nuestras empresas, a nuestras actividades y para disfrute intelectual.